Micelio
Auto8 de febrero de 2018

A- de 2018

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Maria Nohora Lopez De Varon·Demandado Transito Y Transporte De La Dorada

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Factor Territorial De La Accion De Tutela
  • Competencia del juez del lugar donde ocurrió la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Alvarado (Tolima) y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de la Dorada (Caldas).

Considera la Corte que, conforme al factor territorial, es el juzgado de La Dorada el que tiene la competencia para conocer el asunto, en tanto es el lugar de ocurrencia de la presunta vulneración de derechos alegada.

Se dispone enviar el expediente a dicha autoridad para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR sin efectos el auto del diez (10) de octubre de 2017 proferido por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo Municipal de La Dorada, dentro de la acción de tutela formulada por la señora María Nohora López de Varón contra el Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de La Dorada.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3179 al Juzgado
  4. Segundo. Promiscuo Municipal de La Dorada, el cual contiene la acción de tutela presentada por la señora María Nohora López de Varón, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
  5. Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a las partes y al Juzgado Promiscuo Municipal de Alvarado, la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.